LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que no es posible aprobar la solicitud para crear otra Sindicatura en el Honorable Ayuntamiento de San Pedro Ixcatlán, Tuxtepec, Oaxaca, toda vez que no se reúnen los requisitos previstos por los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 113 de la Constitución Política del Estado, 20 y 25 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, comuníquese al Honorable Ayuntamiento San Pedro Ixcatlán, Tuxtepec, Oaxaca, para su conocimiento

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA